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Según el artículo 248 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, comete delito de estafa el que, con ánimo de lucro:

Respuestas
  • AUtiliza engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno
  • BUtiliza cualquier tipo de engaño para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno
  • CUtiliza engaño bastante, produce error en otro, acto de disposición, pero no produce perjuicio ni propio ni ajeno
  • DUtiliza engaño bastante, produce error en otro, pero éste no va seguido de un acto de disposición.
Oposición
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho Penal
Tema
Tema 22. Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico (2). Defraudaciones. Estafas. Los daños. La receptación y otras conductas afines. Delitos relativos a la ordenación del territorio y la protección del patrimonio histórico y del medio ambiente
Ley
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal
Preguntada en la convocatoria de:
(2025-02-16 - OEP 2024) Examen Oficial Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias

Preguntas similares

1. Según el artículo 192 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal:
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • AEn el caso de delitos menos graves, cuando se trate de un solo delito cometido por un delincuente primario, el tribunal podrá imponer o no la medida de libertad vigilada en atención a la menor peligrosidad del autor.
  • BLa duración de dicha medida será de cinco a diez años, si alguno de los delitos fuera muy grave, y de uno a cinco años si se trata de uno o más delitos graves.
  • CLa autoridad judicial impondrá a las personas responsables de la comisión de alguno de los delitos de los Capítulos II o V cuando la víctima sea menor de edad y en todo caso de alguno de los delitos del Capítulo II, además de las penas previstas en tales Capítulos, la pena de privación de la patria potestad o de inhabilitación especial para el ejercicio de los derechos de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento, por tiempo de cuatro a diez años.
  • DA los condenados a pena de prisión por dos o más delitos comprendidos en este Título se les impondrá además la medida de libertad vigilada, que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad.
2. Según el artículo 3.2 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal:
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  • ATampoco podrá ejecutarse pena ni medida de seguridad en otra forma que la prescrita por la Ley y reglamentos que la desarrollan, ni con otras circunstancias o accidentes que los expresados en su texto.
  • BNo será castigado ningún delito con pena que no se halle prevista por ley anterior a su perpetración. Carecerán, igualmente, de efecto retroactivo las leyes que establezcan medidas de seguridad.
  • CNo podrá ejecutarse pena ni medida de seguridad sino en virtud de sentencia firme dictada por el Juez o Tribunal competente, de acuerdo con las leyes procesales.
  • DNinguna respuesta es correcta.
3. No es cierto según el artículo 37 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal:
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  • ASi el reo lo solicitare y las circunstancias lo aconsejaren, oído el ministerio fiscal, el juez o tribunal sentenciador acordará que la condena se cumpla durante los sábados y domingos o de forma no continuada.
  • BPara garantizar el cumplimiento efectivo, el Juez o Tribunal podrá acordar la utilización de medios mecánicos o electrónicos que permitan la localización del reo.
  • CLa localización permanente tendrá una duración de hasta seis meses. Su cumplimiento obliga al penado a permanecer en su domicilio o en lugar determinado fijado por el Juez en sentencia o posteriormente en auto motivado.
  • DSi el condenado incumpliera la pena, el juez o tribunal sentenciador podrá deducir testimonio para proceder de conformidad con lo que dispone el artículo 468.
4. Son autores, según el artículo 28 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal:
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  • ALos que cooperan a su ejecución con un acto sin el cual no se habría efectuado.
  • BQuienes no realizan el hecho por sí solos, conjuntamente o por medio de otro del que se sirven como instrumento.
  • CLos que cooperan a la ejecución del hecho con actos anteriores o simultáneos.
  • DLos que inducen directamente o indirectamente a otro u otros a ejecutarlo.

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