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Conforme a la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en su artículo 89.11, el Consejo General del Poder Judicial encomendará la evaluación de los datos provenientes de las secciones de Violencia sobre la Mujer, así como de aquellos asuntos relacionados con esta materia en juzgados no específicos, a:

Respuestas
  • ALa Fiscalía General del Estado
  • BLa Secretaría General de Instituciones Penitenciarias
  • CEl Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género
  • DEl Consejo General de Policía Científica
Oposición
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho Procesal Penal
Tema
Tema 37. Procedimientos especiales: Procedimiento de «Habeas Corpus». Procedimiento de los Juzgados de Menores. Procedimientos de los Juzgados de violencia sobre la mujer
Ley
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial
Preguntada en la convocatoria de:
(2025-02-16 - OEP 2024) Examen Oficial Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias

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