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En el proceso penal, el Ministerio Fiscal ejercita la acción civil junto a la penal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 108 del Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal:

Respuestas
  • AHaya o no acusador particular en el prcoeso, siempre que el ofendido no renuncie expresamente a su derecho de restitución, reparación o indemnización
  • BSólo cuando no haya acusador particular en el proceso
  • CSólo cuando haya una multitud de perjudicados
  • DEl Ministerio Fiscal nunca ejercita la acción civil junto a la penal, correspondiente el ejercicio de la acción civil exclusivamente al acusador particular
Oposición
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho Procesal Penal
Tema
Tema 30. Jurisdicción y competencia penal. Órganos de la Jurisdicción Penal. El proceso penal: Concepto, objeto y tipos. Las partes en el proceso penal
Ley
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Preguntada en la convocatoria de:
(2025-02-16 - OEP 2024) Examen Oficial Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias

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