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De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 243 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, que aprueba el Reglamento Penitenciario, cuando la sanción que recayese, en su caso, coincida en naturaleza con la medida cautelar impuesta:

Respuestas
  • ASerá abonable para el cumplimiento de la sanción
  • BNo será abonable para el cumplimiento de la sanción
  • CNo será abonable, salvo que así se acuerde por decisión motivada de la Comisión Disciplinaria, de oficio o a propuesta de la Junta de Tratamiento
  • DNo será abonable, salvo que sea autorizado por el Juez de Vigilancia Penitenciaria, si no intervino en la imposición de la sanción
Oposición
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Penología y Derecho Penitenciario
Tema
Tema 34. Procedimiento disciplinario: iniciación, instrucción y resolución. El procedimiento abreviado para faltas leves
Ley
Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario
Preguntada en la convocatoria de:
(2025-02-16 - OEP 2024) Examen Oficial Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias

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