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Según lo recogido en el artículo 65 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ¿Puede la Administración Penitenciaria iniciar un procedimiento de responsabilidad patrimonial de oficio?

Respuestas
  • AEn ningún caso
  • BNo, salvo que la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior así lo establezca
  • CSí, únicamente en los casos en los que la responsabilidad patrimonial esté fijada en cantidad inferior a 50.000 euros y, además, no haya prescrito el derecho a la reclamación del interesado
  • DSí, siempre que no haya prescrito el derecho a la reclamación del interesado
Oposición
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho Administrativo
Tema
Tema 57. La responsabilidad patrimonial de la Administración Pública. Su regulación en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Procedimiento previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Ley
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Preguntada en la convocatoria de:
(2025-02-16 - OEP 2024) Examen Oficial Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias

Preguntas similares

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Administración General del Estado, los procedimientos de responsabilidad patrimonial se resolverán:
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • APor el Consejo de Ministros, en todo caso.
  • BPor el órgano superior jerárquico del que incurrió en la acción u omisión a la que se imputa la producción del daño.
  • CPor el Ministros respectivo o por el Consejo de Ministros en los casos de la responsabilidad del Estado Legislador.
  • DPor el Subsecretario del correspondiente Ministerio.

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