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Según dispone el artículo 117 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, del Reglamento Penitenciario, los internos clasificados en segundo grado de tratamiento que presenten un perfil de baja peligrosidad social y no ofrezcan riesgos de quebrantamiento de condena, podrán acudir regularmente a una institución exterior para la realización de un programa concreto de atención especializada, siempre que se éste sea necesario para su tratamiento y reinserción social. Esta medida requerirá haber sido planificada con el interno por:

Respuestas
  • ALos Equipos Técnicos y requerirá la autorización del Juez de Vigilancia Penitenicaria.
  • BLa Junta de Tratamiento y requerirá la autorización del Juez de Vigilancia Penitenciaria, en todo caso.
  • CLa Junta de Tratamiento y requerirá la autorización del Centro Directivo en todo caso.
  • DLa Junta de Tratamiento y requerirá la autorización del Juez de Vigilancia Penitenciaria, salvo que el programa exigiera salidas puntuales o irregulares, en cuyo caso la autorización corresponderá al Centro Directivo.
Oposición
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Penología y Derecho Penitenciario
Tema
Tema 23. Programas de tratamiento. Salidas programadas. Grupos en Comunidad Terapéutica. Programas de actuación especializada. Medidas regimentales para la ejecución de programas especializados para internos de segundo grado
Ley
Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario
Preguntada en la convocatoria de:
(2025-02-16 - OEP 2024) Examen Oficial Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias

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