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Conforme al artículo 153 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, que aprueba el Reglamento Penitenciario, en los establecimientos penitenciarios podrán existir talleres ocupacionales donde trabajen los reclusos, de acuerdo con los programas que se establezcan por:

Respuestas
  • ALa Administración Penitenciaria competente o por la Junta de Tratamiento del centro
  • BLos Centros de Educación de Personas Adultas
  • CEl Consejo de Dirección
  • DLos Equipos técnicos
Oposición
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Penología y Derecho Penitenciario
Tema
Tema 26. Duración de la relación laboral especial penitenciaria. Organización del trabajo productivo. Promoción laboral. Remuneración y tiempo del trabajo productivo. Suspensión y extinción de la relación laboral. Trabajos ocupacionales no productivos
Ley
Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario
Preguntada en la convocatoria de:
(2025-02-16 - OEP 2024) Examen Oficial Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias

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