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Señala el artículo 24 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, que aprueba el Reglamento Penitenciario, que con una antelación mínima de dos meses al cumplimiento de la condena, el Director del establecimiento formulará al Tribunal sentenciador una propuesta de libertad definitiva para el día en que el penado deje previsiblemente extinguida su condena, con arreglo a la liquidación practicada en la sentencia y, de no recibir respuesta, ¿en qué plazo la reiterará?

Respuestas
  • ADiez días antes de la fecha propuesta
  • BUna semana antes de la fecha propuesta
  • CQuince días antes de la fecha propuesta
  • DVeinticuatro horas antes de la fecha propuesta
Oposición
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Penología y Derecho Penitenciario
Tema
Tema 38. Libertad y excarcelación. Libertad de los detenidos y presos. Libertad de los penados: Distintos supuestos. Certificación y ayuda a la excarcelación
Ley
Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario
Preguntada en la convocatoria de:
(2025-02-16 - OEP 2024) Examen Oficial Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias

Preguntas similares

1. El Director del establecimiento formulará al Tribunal sentenciador una propuesta de libertad definitiva para el día en que el penado deje previsiblemente extinguida su condena, con arreglo a la liquidación practicada en la sentencia, con una antelación mínima de:
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • A1 mes.
  • B2 meses.
  • C3 meses.
  • D4 meses.

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