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Los desplazamientos de detenidos, presos y penados se efectuarán conforme el artículo 36 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario:

Respuestas
  • ASe llevarán a cabo por el medio de transporte más idóneo, generalmente por carretera, en vehículos adecuados y bajo custodia de la fuerza pública.
  • BSe llevarán a cabo por carretera, en vehículos adecuados y bajo custodia de la fuerza pública.
  • CDe forma que se respete su dignidad y derechos y se garantice la comodidad y seguridad de su conducción.
  • DDe forma que se respete su dignidad y derechos y se garantice la seguridad de su conducción.
Oposición
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Penología y Derecho Penitenciario
Tema
Tema 11. Conducciones y traslados. Competencias. Cumplimentación de las órdenes de autoridades judiciales y gubernativas. Desplazamientos a hospitales no penitenciarios. Medios y formas de la conducción. Tránsitos e incidencias
Ley
Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario

Preguntas similares

1. Conforme el artículo 14 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario:
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  • ALas celdas y dormitorios individuales deben contar con el espacio, luz, ventilación natural y mobiliario suficientes para hacerlos habitables, así como de servicios higiénicos.
  • BLas celdas y dormitorios individuales deben contar con el espacio, luz natural, ventilación natural y mobiliario suficientes para hacerlos habitables, así como de servicios higiénicos.
  • CLas celdas y dormitorios colectivos deben contar con el espacio, luz, ventilación natural y mobiliario suficientes para hacerlos habitables, así como de servicios higiénicos.
  • DLas celdas y dormitorios colectivos deben contar con el espacio, luz natural, ventilación natural y mobiliario suficientes para hacerlos habitables, así como de servicios higiénicos.
2. NO son deberes de los internos conforme el artículo 5 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario:
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  • AColaborar activamente en la consecución de una convivencia ordenada dentro del centro y mantener una actitud de respeto y consideración hacia las autoridades, los funcionarios, trabajadores, colaboradores de instituciones penitenciarias, reclusos y demás personas, tanto dentro como fuera del establecimiento cuando hubiese salido del mismo por causa justificada.
  • BPermanecer en el establecimiento hasta el momento de su liberación, a disposición de la autoridad judicial o para cumplir las condenas de privación de libertad que se le impongan.
  • CUtilizar adecuadamente los medios materiales que se pongan a su disposición y las instalaciones del establecimiento.
  • DRealizar las prestaciones personales potestativas impuestas por la Administración penitenciaria para el buen orden y limpieza de los establecimientos.
3. Según el artículo 20 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, que aprueba el Reglamento Penitenciario, los detenidos y presos, en el momento de ingreso:
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  • ASerán entrevistados por el Trabajador Social y el Educador.
  • BSe les alojará en el departamento de enfermería, en caso de presentar enfermedad.
  • CSe les informará de los cursos y talleres disponibles en el centro penitenciario.
  • DSerán evaluados por la Junta de Tratamiento.
4. Señale la respuesta correcta conforme el artículo 44 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario:
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  • AEl Jefe de Servicios podrá ordenar la suspensión, dará cuenta inmediata de la misma al Director y éste a su vez, si ratifica la medida en resolución motivada, deberá dar cuenta al Juez de Vigilancia en el mismo día o al día siguiente.
  • BEl Funcionario encargado del Servicio de Comunicaciones, podrá ordenar la suspensión, y dará cuenta inmediata al Jefe de Servicios, y éste si la ratifica se la comunicará Director del Centro, quien deberá dar cuenta al Juez de Vigilancia.
  • CEl Jefe de Servicios podrá ordenar la suspensión, dará cuenta inmediata de la misma al Director, y éste a su vez, si ratifica la medida en resolución motivada, deberá dar cuenta al Centro Directivo.
  • DEl Funcionario encargado del Servicio de Comunicaciones, podrá ordenar la suspensión, y dará cuenta inmediata al Jefe de Servicios, y éste si la ratifica se la comunicará al Director del Centro.
5. ¿Por quién serán entrevistados los detenidos y presos a fin de detectar las áreas carenciales y necesidades conforme el artículo 20.1 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario?
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  • APor el Psicólogo, el Trabajador Social y por el Educador.
  • BPor el Trabajador Social y por el Educador.
  • CPor parte del Psicólogo, del Jurista, del Trabajador Social y del Educador.
  • Dpor parte del Psicólogo, del Jurista y del Trabajador Social.
6. Conforme el artículo 3 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, la actividad penitenciaria se desarrollará con:
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  • ALas garantías y dentro de los límites establecidos por la Ley, los reglamentos y las sentencias judiciales.
  • BLas garantías y dentro de los límites establecidos por la Constitución y la ley.
  • CLas garantías y dentro de los límites establecidos por la Ley.
  • DLas garantías y dentro de los límites establecidos por la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico.
7. Conforme el artículo 47 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, señale la respuesta incorrecta:
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  • ASalvo casos excepcionales, libremente apreciados por el Director del establecimiento, no se permitirán llamadas desde el exterior a los internos.
  • BLas comunicaciones escritas entre los internos y su Abogado defensor o Procurador sólo podrán ser intervenidas por orden de la autoridad judicial.
  • CLas comunicaciones telefónicas entre internos de distintos establecimientos podrán ser intervenidas mediante resolución motivada del Director en la forma.
  • DLas comunicaciones telefónicas se efectuarán, en función de las circunstancias de cada establecimiento, garantizando una frecuencia mínima de cinco llamadas por semana; su duración vendrá determinada en las normas de régimen interior del centro penitenciario, no siendo inferior a cinco minutos.

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