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Según el artículo 105 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, cuando una misma Junta reitere por segunda vez la clasificación de primer grado:

Respuestas
  • AEl interno podrá solicitar que su próxima propuesta de clasificación se haga por la Central Penitenciaria de Observación.
  • Bel interno podrá solicitar que su próxima propuesta de clasificación se haga por la Central Penitenciaria de Observación siempre que haya alcanzado la mitad del cumplimiento de la condena.
  • Cel interno podrá solicitar que su próxima propuesta de clasificación se haga por la Central Penitenciaria de Observación siempre que haya alcanzado la cuarta parte del cumplimiento de la condena.
  • DNo tendrá derecho a que su próxima propuesta de clasificación se haga por la Central Penitenciaria de Observación, sólo cuando se encuentre en segundo grado y haya alcanzado la mitad del cumplimiento de la condena.
Oposición
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Penología y Derecho Penitenciario
Tema
Tema 10. Grados. La clasificación de los penados. El principio de flexibilidad. Variables y criterios de clasificación. Procedimiento de clasificación inicial. Casos especiales. Progresión, regresión y revisión de grado. La Central de Observación
Ley
Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario

Preguntas similares

1. Serán clasificados en segundo grado según el artículo 102 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario:
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • ALos internos que, por sus circunstancias personales y penitenciarias, estén capacitados para llevar a cabo un régimen de vida en semilibertad.
  • BLos internos calificados de peligrosidad extrema o inadaptación manifiesta y grave a las normas generales de convivencia ordenada
  • CLos penados en quienes concurran unas circunstancias personales y penitenciarias de normal convivencia, pero sin capacidad para vivir, por el momento, en semilibertad
  • DLos penados en quienes concurran unas circunstancias personales y penitenciarias de normal convivencia, pero sin capacidad para vivir, por el momento, en libertad.
2. ¿En qué artículo del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario se encuentran regulados los grados de clasificación?
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • A102.
  • B103.
  • C101.
  • D100.

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