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NO sería correcto afirmar, a tenor del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario que:

Respuestas
  • ALa clasificación en segundo grado implica la aplicación de las normas correspondientes al régimen ordinario de los Establecimientos.
  • BEl tercer grado determina la aplicación del régimen abierto en cualquiera de sus modalidades.
  • CEl primer grado determina la aplicación de las normas del régimen cerrado.
  • DLa clasificación en segundo grado implica la aplicación de las normas correspondientes al régimen abierto de los Establecimientos.
Oposición
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Penología y Derecho Penitenciario
Tema
Tema 10. Grados. La clasificación de los penados. El principio de flexibilidad. Variables y criterios de clasificación. Procedimiento de clasificación inicial. Casos especiales. Progresión, regresión y revisión de grado. La Central de Observación
Ley
Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario

Preguntas similares

1. NO sería correcto señalar respecto el artículo 75 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario que:
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  • AEn su caso, a solicitud del interno o por propia iniciativa, el Consejo de Dirección podrá acordar mediante resolución motivada, cuando fuere preciso para salvaguardar la vida o integridad física del recluso, la adopción de medidas que impliquen limitaciones regimentales, dando cuenta al Juez de Vigilancia.
  • BLos detenidos, presos y penados no tendrán otras limitaciones regimentales que las exigidas por el aseguramiento de su persona y por la seguridad y el buen orden de los Establecimientos, así como las que aconseje su tratamiento o las que provengan de su grado de clasificación.
  • CMediante acuerdo motivado, el Consejo de Dirección, en el caso de los detenidos y presos, o la Junta de Tratamiento, en el caso de penados, propondrán al Centro Directivo el traslado del recluso a otro Establecimiento de similares características para posibilitar el levantamiento de las limitaciones regimentales exigidas por el aseguramiento de su persona
  • DLos acuerdos de traslado se comunicarán, en el caso de los detenidos y presos, a la Autoridad judicial de que dependan y, en el caso de los penados, al Juez de Vigilancia correspondiente.
2. Según el artículo 55 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, es correcto que:
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  • ALa participación de los internos en estas actividades en los Establecimientos de cumplimiento de régimen cerrado y de régimen ordinario y en los de preventivos, se efectuará a través de Comisiones.
  • BEl Consejo de Dirección, mediante resolución motivada, podrá ampliar la participación de los internos en otras áreas regimentales diferentes.
  • CTambién se procurará la participación de los internos en el desenvolvimiento de los servicios alimentarios y de confección de racionados, de acuerdo con el artículo 26 de la Ley Orgánica General Penitenciaria y de lo que se establezca en las normas de desarrollo de este Reglamento.
  • DLos internos participarán en la organización del horario y de las actividades de orden educativo, lúdico, recreativo, religioso, laboral, cultural o deportivo.
3. Según el artículo 17 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, respecto al ingreso de internas con hijos menores, no sería correcto afirmar que:
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  • AEn los posibles conflictos que surjan entre los derechos del niño y los de la madre originados por el internamiento en un establecimiento Penitenciario, deben primar los derechos de aquél, que, en todo caso, deben quedar debidamente preservados en el modelo individualizado de intervención penitenciaria que se diseñe para la madre.
  • BLa Administración Penitenciaria fomentará la colaboración y participación de las instituciones públicas y privadas de asistencia al menor en las unidades de madres o en las unidades dependientes creadas al efecto para internas clasificadas en tercer grado que tengan en su compañía hijos menores de tres años.
  • CLas internas que tuviesen en el exterior hijos menores de tres años bajo su patria potestad podrán solicitar del Director autorización para que éstos permanezcan en su compañía en el interior del centro penitenciario
  • DLa Dirección del establecimiento admitirá a los hijos menores de tres años que acompañen a sus madres en el momento del ingreso.
4. El Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario se estructura:
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  • AEn 325 artículos, 4 disposiciones transitorias, 5 disposiciones adicionales, 1 disposición derogatoria y 1 disposición final.
  • BEn 325 artículos, 4 disposiciones adicionales, 5 disposiciones transitorias, 1 disposición derogatoria y 1 disposición final.
  • CEn 325 artículos, 5 disposiciones adicionales, 4 disposiciones transitorias, 1 disposición derogatoria y 1 disposición final.
  • DEn 325 artículos, 4 disposiciones transitorias, 5 disposiciones adicionales , 1 disposición derogatoria y 1 disposición final.
5. Conforme el artículo 14 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario:
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  • ALas celdas y dormitorios individuales deben contar con el espacio, luz, ventilación natural y mobiliario suficientes para hacerlos habitables, así como de servicios higiénicos.
  • BLas celdas y dormitorios individuales deben contar con el espacio, luz natural, ventilación natural y mobiliario suficientes para hacerlos habitables, así como de servicios higiénicos.
  • CLas celdas y dormitorios colectivos deben contar con el espacio, luz, ventilación natural y mobiliario suficientes para hacerlos habitables, así como de servicios higiénicos.
  • DLas celdas y dormitorios colectivos deben contar con el espacio, luz natural, ventilación natural y mobiliario suficientes para hacerlos habitables, así como de servicios higiénicos.
6. NO es cierto a tenor lo dispuesto en el artículo 90 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario:
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  • AEn ningún caso, el régimen de vida para estos internos podrá establecer limitaciones regimentales iguales o superiores a las fijadas para el régimen de cumplimiento de la sanción de aislamiento en celda.
  • BEn los centros con módulos o departamentos de régimen cerrado se diseñará un programa de intervención específico que garantice la atención personalizada a los internos que se encuentren en dicho régimen, por equipos técnicos, especializados y estables.
  • CEl régimen penitenciario de vida regulado conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica General Penitenciaria, se cumplirá en Centros o módulos de régimen cerrado o en departamentos especiales ubicados en Centros de regímenes comunes, con absoluta separación del resto de la población reclusa.
  • DEn todo caso, se cumplirá en celdas individuales, caracterizándose por una limitación de las actividades en común de los internos y por un mayor control y vigilancia sobre los mismos, exigiéndose, de manera especial, el acatamiento de cuantas medidas de seguridad, orden y disciplina elabore el Centro Directivo, previo informe de la Junta de Tratamiento.
7. NO es un derecho del interno según el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario:
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  • ADerecho de los penados al tratamiento penitenciario y a las medidas que se les programen con el fin de asegurar el éxito del mismo.
  • BDerecho a los beneficios penitenciarios previstos en la legislación.
  • CLos internos podrán ejercitar los derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales, sin exclusión del derecho de sufragio, salvo que fuesen incompatibles con el objeto de su detención o el cumplimiento de la condena.
  • DDerecho a recibir información personal y actualizada de su situación procesal y penitenciaria.
8. En cuanto procedimiento de clasificación inicial, según el artículo 103 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, NO sería correcto afirmar que:
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  • ALa resolución de clasificación inicial se notificará al interno interesado, indicándole en la notificación que, de no estar conforme con la misma, puede acudir en vía de recurso ante el Juez de Vigilancia.
  • BCuando se trate de penados con condenas de hasta un año, la propuesta de clasificación inicial formulada por la Junta de Tratamiento, adoptada por mayoría absoluta de sus miembros, tendrá la consideración de resolución de clasificación inicial a todos los efectos, salvo cuando se haya propuesto la clasificación en primer grado de tratamiento, en cuyo caso la resolución corresponderá al Centro Directivo.
  • CEl Centro Directivo podrá ampliar el plazo para dictar la resolución de clasificación inicial hasta un máximo de dos meses más, para la mejor observación de la conducta y la consolidación de los factores positivos del interno
  • DCuando se trate de penados con condenas de hasta un año, la propuesta de clasificación inicial formulada por la Junta de Tratamiento, adoptada por acuerdo unánime de sus miembros, tendrá la consideración de resolución de clasificación inicial a todos los efectos, salvo cuando se haya propuesto la clasificación en primer grado de tratamiento, en cuyo caso la resolución corresponderá al Centro Directivo.
9. Según el artículo 116 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario no es cierto que:
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  • ATodo interno con dependencia de sustancias psicoactivas que lo desee, debe tener a su alcance la posibilidad de seguir programas de tratamiento y deshabituación, con independencia de su situación procesal y de sus vicisitudes penales y penitenciarias.
  • BPara la realización de programas permanentes relativos a drogodependencias, el Centro Directivo podrá disponer de departamentos específicos ubicados en diferentes áreas geográficas para evitar, en lo posible, el desarraigo social de los internos que sigan un programa en ellos.
  • CDentro del marco establecido en el Plan Nacional sobre Drogas, la Administración Penitenciaria, en coordinación con otras Administraciones Públicas o con otros organismos e instituciones debidamente acreditadas, realizará en los Centros penitenciarios los programas de atención especializada en drogodependencias que precisen los internos que voluntariamente lo soliciten
  • DLa Administración Penitenciaria realizará programas específicos de tratamiento para internos condenados por delitos contra la libertad sexual a tenor de su diagnóstico previo y todos aquellos otros que se considere oportuno establecer.
10. A tenor de lo dispuesto en el artículo 35 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario no sería correcta la siguiente aseveración:
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  • AAcordada la conducción, el Director del establecimiento solicitará al Gobernador civil o, en su caso, órgano autonómico competente, la fuerza pública que deba realizar la conducción y encargarse de la posterior custodia del interno en el centro hospitalario no penitenciario
  • BEn caso de urgencia, según dictamen médico, el Director procederá a la conducción e ingreso en el centro hospitalario, dando cuenta seguidamente al Juez de Vigilancia.
  • CLa salida de internos para consulta o ingreso, en su caso, en centros hospitalarios no penitenciarios será acordada por el centro directivo.
  • DEl enunciado no sería correcto. Todas las respuestas son correctas.
11. Señale la respuesta incorrecta. A tenor del artículo 86 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario:
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  • ACuando, de modo voluntario, el interno acepte el control de su presencia fuera del Centro mediante dispositivos telemáticos adecuados proporcionados por la Administración Penitenciaria u otros mecanismos de control suficiente, tendrá que permanecer, como mínimo, en el Establecimiento, el tiempo fijado en su programa de tratamiento para la realización de actividades de tratamiento, entrevistas y controles presenciales.
  • BEstas salidas deberán ser planificadas y reguladas por la Junta de Tratamiento, señalando los mecanismos de control y seguimiento que se consideren necesarios, de acuerdo con lo establecido en el programa de tratamiento
  • CEl horario y la periodicidad de las salidas autorizadas serán los necesarios para realizar la actividad y para los desplazamientos.
  • DEn general, el tiempo mínimo de permanencia en el Centro será de ocho horas diarias, debiendo pernoctarse en el Establecimiento, salvo cuando, de modo voluntario, el interno acepte el control de su presencia fuera del Centro mediante dispositivos telemáticos adecuados proporcionados por la Administración Penitenciaria u otros mecanismos de control suficiente.
12. La atención primaria, a tenor del artículo 209 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario:
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  • ASe dispensará con medios propios de la Administración Penitenciaria o ajenos concertados por la misma.
  • BSe dispensará con medios propios de la Administración Penitenciaria en todo caso.
  • CSe asegurará, preferentemente, a través del Sistema Nacional de Salud.
  • DSe asegurará, exclusivamente, a través del Sistema Nacional de Salud.
13. NO es cierto según el artículo 20.1 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario:
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  • ASerán entrevistados por el Trabajador Social y por el Educador, a fin de detectar las áreas carenciales y necesidades del interno, y, si el Director no dispusiese otra cosa, pasarán al departamento que les corresponda.
  • BRespetando el principio de presunción de inocencia, la Junta de Tratamiento, de acuerdo con dicho informe, valorará aspectos tales como ocupación laboral, formación cultural y profesional o medidas de ayuda, a fin de elaborar el modelo individualizado de intervención.
  • CLos detenidos y presos ocuparán una celda en el departamento de ingresos, donde deberán ser examinados por el Médico a la mayor brevedad posible.
  • DDichos profesionales emitirán informe sobre la propuesta de separación interior, conforme a lo dispuesto en el artículo 99, o de traslado a otro centro, así como acerca de la planificación educativa, sociocultural y deportiva y de actividades de desarrollo personal.
14. Señale la respuesta que no es correcta. Según el artículo 7 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario:
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  • ALa cesión de datos a los que se refieren los apartados 2 y 3 de este artículo se hará siempre de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 8/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales.
  • BLas transferencias internacionales de datos de carácter personal contenidos en los ficheros informáticos penitenciarios se efectuarán en los supuestos de prestación de auxilio judicial, de acuerdo con lo establecido en los tratados o convenios en los que sea parte España o en la normativa de la Unión Europea que sea de aplicación
  • CTampoco será preciso el consentimiento del recluso afectado para ceder a otras Administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, los datos de carácter personal contenidos en los ficheros informáticos penitenciarios que resulten necesarios para que éstas pueden ejercer sus funciones respecto de los internos en materia de servicios sociales, Seguridad Social, custodia de menores u otras análogas.
  • DTambién se podrán ceder datos de carácter personal contenidos en los ficheros informáticos penitenciarios sin previo consentimiento del afectado cuando la cesión tenga por destinatarios al Defensor del Pueblo o institución análoga de las Comunidades Autónomas que ejerzan competencias ejecutivas en materia penitenciaria
15. No es una aseveración correcta conforme el artículo 14 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario:
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  • ALas celdas y dormitorios individuales deben contar con el espacio, luz, ventilación natural y mobiliario suficientes para hacerlos habitables, así como de servicios higiénicos.
  • BTodo interno dispondrá de la ropa necesaria para su cama y uso personal y de un lugar adecuado para guardar sus pertenencias, aunque se encuentre compartiendo celda con otros.
  • CLa Administración velará para que en la distribución de los espacios y en la ornamentación de los edificios se cumplan los criterios generales de habitabilidad y comodidad.
  • DLas celdas y dormitorios colectivos deben contar con el espacio, luz, ventilación natural y mobiliario suficientes para hacerlos habitables, así como de servicios higiénicos.
16. A los efectos del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, se entenderá por beneficios penitenciarios:
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  • AAquellas medidas que permiten la limitación de la duración de la condena impuesta en sentencia firme o de la del tiempo efectivo de internamiento.
  • BAquellas medidas que permiten la reducción de la duración de la condena impuesta en sentencia firme o de la del tiempo efectivo de internamiento.
  • CAquellas medidas que permiten la reducción o finalización de la duración de la condena impuesta en sentencia firme o de la del tiempo efectivo de internamiento.
  • DAquellas medidas que permiten la reducción de la duración de la condena impuesta en sentencia firme o provisional o de la del tiempo efectivo de internamiento.
17. No tiene como fin la actividad penitenciaria según el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario:
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  • AAsistencia social y acceso de los penados clasificados en tercer grado y de los liberados condicionales y definitivos y de sus familiares a las rentas de inserción establecidas por las diferentes Comunidades Autónomas.
  • BLa asistencia social de los internos, liberados y de sus familiares.
  • CLa retención y custodia de los detenidos, presos y penados.
  • DLa reeducación y reinserción social de los sentenciados a penas y medidas de seguridad privativas de libertad.
18. NO es correcto respecto al principio celular según lo establecido en el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario:
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  • ASe podrá autorizar compartir celda a petición del interno, siempre que no existan razones de tratamiento, médicas, de orden o seguridad que lo desaconsejen.
  • BEl sistema penitenciario estará orientado por el principio celular, de manera que cada interno disponga de una celda.
  • CTemporalmente, cuando la población penitenciaria supere el número de plazas individuales disponibles, se podrá albergar a más de un interno por celda.
  • DEn los establecimientos especiales y de régimen ordinario podrán existir dormitorios colectivos, previa selección adecuada de los internos que los ocupen.
19. Las condecoraciones penitenciarias se regulan en el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario en:
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  • ADisposición adicional segunda.
  • BDisposición transitoria segunda.
  • CDisposición transitoria tercera.
  • DDisposición adicional tercera.
20. NO es cierto en cuanto a los inventarios de Establecimientos penitenciarios a tenor del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario:
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  • ACuando sea necesaria la enajenación de bienes muebles, se solicitará a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias la oportuna autorización por el Director del Establecimiento penitenciario.
  • BPor el centro directivo se determinarán los tipos de inventario que de forma obligatoria todo Establecimiento penitenciario debe tener continuamente actualizados, así como los documentos y la periodicidad con que deban remitirse para la elaboración del inventario general de bienes muebles.
  • CLa Dirección General del Tesoro y Política Financiera será el órgano competente para la tramitación del procedimiento de donaciones de bienes efectuadas por Administraciones públicas o por instituciones públicas o privadas a Establecimientos penitenciarios.
  • DLos Establecimientos penitenciarios llevarán un sistema de inventarios que permita disponer en todo momento de información fiel y actualizada sobre los bienes muebles asignados para el desarrollo de sus funciones.
21. Señale la respuesta incorrecta a tenor de lo dispuesto en el artículo 53 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario:
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  • ALas peticiones y quejas podrán ser formuladas ante el funcionario encargado de la dependencia que al interno corresponda, ante el Jefe de Servicios o ante el Director del Centro o quien legalmente le sustituya.
  • BLos internos podrán dirigir peticiones y quejas al Defensor del Pueblo, que no podrán ser objeto de censura de ningún tipo.
  • CEl funcionario encargado de la dependencia que al interno corresponda habrá de adoptar las medidas oportunas o recabar los informes que estimen convenientes y, en todo caso, hacer llegar aquéllas a las Autoridades u organismos competentes para resolverlas.
  • DTodo interno tiene derecho a formular, verbalmente o por escrito, peticiones y quejas sobre materias que sean competencia de la Administración Penitenciaria, pudiendo presentarlas, si así lo prefiere el interesado, en sobre cerrado, que se entregará bajo recibo.
22. NO es correcta la siguiente aseveración a tenor de lo dispuesto en el artículo 81 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario:
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  • AEl régimen de estos Establecimientos será el necesario para lograr una convivencia normal en toda colectividad civil, fomentando la responsabilidad y siendo norma general la ausencia de controles rígidos que contradigan la confianza que inspira su funcionamiento
  • BA las Unidades Dependientes, podrán ser destinados por el Centro Directivo, a propuesta de la Junta de Tratamiento, aquellos internos que, previa aceptación expresa de las normas de funcionamiento, se adecuen a los objetivos específicos del programa establecido.
  • CLa ejecución del programa individualizado de tratamiento determinará el destino concreto del interno a los Centros o Secciones Abiertas o Centros de Inserción Social, tomando en consideración, especialmente, las posibilidades de vinculación familiar del interno y su posible repercusión en el mismo
  • DA las Unidades Extrapenitenciarias, podrán ser destinados por el Centro Directivo, a propuesta de la Junta de Tratamiento, aquellos internos que, previa aceptación expresa de las normas de funcionamiento, se adecuen a los objetivos específicos del programa establecido.
23. En virtud del artículo 280 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, no es función del Director:
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  • AAutorizar, en forma reglamentaria, las comunicaciones, visitas, salidas al exterior y conducciones de los internos.
  • BVelar por la difusión en el centro penitenciario de las circulares, instrucciones y órdenes de servicio dictadas por el centro directivo.
  • CEfectuar las transferencias de los saldos de peculio en los supuestos establecidos.
  • DSupervisar los libros de contabilidad, autorizar los pagos de caja y la extracción de fondos del Banco.

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