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De acuerdo con el artículo 16 del Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, que desarrolla el régimen de control interno ejercicio por la Intervención General de la Administración del Estado, las discrepancias de los órganos gestores de la Administración, cuando no aceptan un repaso formulado por la Intervención, deben plantearse en un plazo de:

Respuestas
  • AVeinte días, no siendo necesario que sean motivadas.
  • BVeinte días, siendo necesario que sean motivadas, con cita de los preceptos legales en los que sustente su criterio.
  • CQuince días, no siendo necesario que sean motivadas.
  • DQuince días, siendo necesario que sean motivadas, con cita de los preceptos legales en los que sustente su criterio.
Oposición
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Organización del Estado, Unión Europea y Función Pública
Tema
Tema 28. Control del gasto público en España. El control interno de la gestión presupuestaria: La Intervención General del Estado.. El control externo de la gestión presupuestaria: El Tribunal de Cuentas. Función interventora, control financiero permanente y auditoría pública
Ley
Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen del control interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado
Preguntada en la convocatoria de:
(2025-02-16 - OEP 2024) Examen Oficial Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias

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