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El artículo 63 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, del Reglamento Penitenciario, establece que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o en su caso, los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas, en materia de seguridad exterior de los centros, recibirán indicaciones del:

Respuestas
  • ADelegado del Gobierno
  • BDirector del Centro
  • CConsejo de Dirección
  • DSubdelegado del Gobierno
Oposición
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Penología y Derecho Penitenciario
Tema
Tema 14. Seguridad de los establecimientos. La seguridad exterior. La seguridad interior. Medidas de seguridad interior. Principios generales de estas medidas. Los medios coercitivos
Ley
Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario
Preguntada en la convocatoria de:
(2025-02-16 - OEP 2024) Examen Oficial Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias

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