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Según el artículo 32.1 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa, el Jurado Provincial de expropiación se constituirá:

Respuestas
  • AEn cada Comunidad Autónoma y será presidido por el Juez del lugar donde se encuentre el bien o derecho a expropiar
  • BEn cada capital de provincia y será presidido por el Juez del lugar donde se encuentre el bien o derecho a expropiar
  • CEn cada capital de provincia y será presidido por el Magistrado que designe el Presidente de la Audiencia correspondiente
  • DEn cada Comunidad Autónoma y será presidido por el Magistrado que designe la Audiencia correspondiente
Oposición
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho Administrativo
Tema
Tema 62. La expropiación forzosa: Naturaleza y justificación. Sujetos, objeto y causas. Contenido. El procedimiento expropiatorio en general. Garantías patrimoniales. Expropiaciones especiales
Ley
Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa
Preguntada en la convocatoria de:
(2025-02-16 - OEP 2024) Examen Oficial Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias
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1. Según lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 relacionada con la Expropiación Forzosa, el Jurado Provincial de Expropiación:
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • ASe constituirá en cada capital de Comunidad Autónoma y estará formado, entre otros, por un Presidente, que lo será el Juez de Primera Instancia o Instrucción del municipio donde radique el bien.
  • BSe constituirá en cada capital de provincia y estará formado, entre otros, por un Presidente, que lo será el Magistrado que designe el Presidente de la Audiencia correspondiente.
  • CEn cada capital de provincia se formará, y estará integrado, entre otros, por un Presidente, que será el Notario designado por el Decano del Colegio Notarial correspondiente.
  • DSe constituirá en cada capital de Comunidad autónoma y estará formado, entre otros, por un Presidente, que lo será el Magistrado que designe el Presidente de la Audiencia correspondiente.
2. De acuerdo con la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa, en adelante, LEF, el jurado provincial de expropiación:
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • ASe constituirá en cada provincia, en la ciudad donde se establezca en sus estatutos
  • BEl presidente, lo será el Magistrado que designe el Presidente de la audiencia correspondiente
  • CLo compondrán 5 vocales
  • DEn Ceuta y Melilla, no habrá jurados provinciales de expropiación

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