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El artículo 283 del Real Decreto 190/1996, de 6 de febrero, que aprueba el Reglamento Penitenciario, establece que el Jefe de Servicios, para mantener el orden y el buen funcionamiento de los servicios, adoptará:

Respuestas
  • AProvisionalmente las medidas indispensables, dando cuenta de ellas al Director.
  • BLas medidas definitivas indispensables, una vez puesto en conocimiento del Juez de Vigilancia penitenciaria
  • CLas medidas definitivas que considere oportunas, dando cuenta de ellas en la siguiente sesión a la Junta de Tratamiento
  • DDe inmediato, las medidas indispensables que considere oportunas, sin necesidad de dar cuenta a los mandos del centro.
Oposición
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Penología y Derecho Penitenciario
Tema
Tema 43. Órganos unipersonales. El Director. Subdirectores. Administrador. Jefes de Servicios
Ley
Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario
Preguntada en la convocatoria de:
(2025-02-16 - OEP 2024) Examen Oficial Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias

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