Crear pregunta

Conforme al artículo 41 del Rea Decreto 190/1996, de 9 de febrero, que aprueba el Reglamento Penitenciario, los internos tienen derecho a comunicar periódicamente, de forma oral y escrita, en su propia lengua, con los representantes acreditados de organismos e instituciones de cooperación penitenciaria, salvo en los casos de:

Respuestas
  • AInstrucción del Centro Directivo
  • BOrden emitida por el Director del Centro
  • CIncomunicación judicial
  • DRecurso interpuesto por el Ministerio Fiscal
Oposición
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Penología y Derecho Penitenciario
Tema
Tema 12. Comunicaciones y visitas. Reglas generales. Comunicaciones orales. Comunicaciones íntimas, familiares y de convivencia. Comunicaciones escritas. La intervención de comunicaciones orales y escritas. Comunicaciones telefónicas. Comunicaciones con Abogados, Procuradores y otras Autoridades y profesionales. Recepción de paquetes y encargos
Ley
Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario
Preguntada en la convocatoria de:
(2025-02-16 - OEP 2024) Examen Oficial Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias

opojust.com usa cookies de analíticas anónimas, propias para su correcto funcionamiento y de publicidad. Nuestros socios (incluido Google) pueden almacenar, compartir y gestionar tus datos para ofrecer anuncios personalizados. Al hacer click en "Aceptar todas", aceptas el uso de todas las cookies. Si rechazas, solo usaremos las cookies necesarias para el funcionamiento básico de la web. Puedes saber más en nuestra página de privacidad y cookies.