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Conforme al artículo 94 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, del Reglamento Penitenciario, en los módulos o centros cerrados el número de internos que, de forma conjunta, podrán realizar actividades en grupo, será establecido por:

Respuestas
  • ALa Junta de Tratamiento, previo informe del Equipo Técnico, con un mínimo de cinco internos.
  • BLa Junta de Tratamiento, previo informe del Equipo Técnico, con un máximo de cinco internos.
  • CEl Consejo de Dirección, previo informe de la Junta de Tratamiento, con un mínimo de cinco internos.
  • DEl Consejo de Dirección, previo informe de la Junta de Tratamiento, con un máximo de cinco internos.
Oposición
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Penología y Derecho Penitenciario
Tema
Tema 17. Régimen cerrado. Aplicación y características. Modalidades de régimen cerrado. Traslado de penados a departamentos de régimen cerrado
Ley
Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario
Preguntada en la convocatoria de:
(2025-02-16 - OEP 2024) Examen Oficial Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias

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