AEl Estado podrá dictar leyes que establezcan los principios necesarios para armonizar las disposiciones normativas de las Comunidades Autónomas, salvo en el caso de materias atribuidas a la competencia exclusiva de éstas, cuando así lo exija el interés general. Corresponde a las Cortes Generales, por mayoría simple de cada Cámara, la apreciación de esta necesidad
BEl Estado podrá dictar leyes que establezcan los principios necesarios para armonizar las disposiciones normativas de las Comunidades Autónomas, aun en el caso de materias atribuidas a la competencia de éstas, cuando así lo exija el interés general. Corresponde al Gobierno, previo acuerdo favorable del Senado, la apreciación de esta necesidad
CEl Estado podrá promulgar leyes que establezcan los principios necesarios para armonizar las disposiciones normativas de las Comunidades Autónomas, incluso en el supuesto de materias que se atribuyen a la competencia de éstas, siempre que así lo requiera el interés general. Esta necesidad deberá ser apreciada por las Cortes Generales, mediante mayoría absoluta de cada Cámara.
DEl Estado podrá dictar leyes que establezcan los principios necesarios para armonizar las disposiciones normativas de las Comunidades Autónomas, aun en el caso de materias atribuidas a la competencia de éstas, cuando así lo exija el interés general. Corresponde a las Cortes Generales, por mayoría absoluta de cada Cámara, la apreciación de esta necesidad