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De acuerdo con el artículo 125 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá presentar un recurso extraordinario de revisión contra los actos firmes en vía administrativa:

Respuestas
  • AFrente al órgano administrativo que los emitió.
  • BAnte el órgano administrativo que los dictó.
  • CAnte el Consejo de Estado.
  • DAnte el órgano superior jerárquico del que los dictó.
Oposición
Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado
Bloque
Derecho administrativo general
Tema
Tema 12. Los derechos de los ciudadanos en el procedimiento administrativo. Las garantías en el desarrollo del procedimiento. La revisión de los actos en vía administrativa: revisión de oficio y recursos administrativos.
Ley
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

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1. De acuerdo con el artículo 125 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ¿frente a qué órgano administrativo se puede presentar un recurso extraordinario de revisión contra los actos firmes en vía administrativa?
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  • AAnte el superior jerárquico del órgano que debe resolver.
  • BAnte el superior jerárquico del órgano jurisdiccional competente.
  • CAnte el superior jerárquico del órgano que lo emitió.
  • DAnte el órgano administrativo que lo dictó.
2. Según lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el recurso extraordinario de revisión se considerará desestimado si:
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  • ATranscurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso extraordinario de revisión sin haberse dictado y notificado la resolución.
  • BTranscurrido el plazo de dos meses desde la interposición del recurso extraordinario de revisión sin haberse dictado y notificado la resolución.
  • CPasado un mes desde que se presentó el recurso extraordinario de revisión sin que se haya dictado y notificado la resolución.
  • DTranscurrido el plazo de dos meses desde la interposición del recurso extraordinario de revisión sin haberse dictado la resolución.

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