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Según lo establecido en el artículo 2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, relativa al Gobierno, es competencia del Presidente del Gobierno:

Respuestas
  • AAcordar la negociación y firma de Tratados internacionales, así como su aplicación provisional.
  • BImplementar programas, planes y directrices que sean obligatorios para todos los órganos de la Administración General del Estado.
  • CResolver los conflictos de atribuciones que puedan surgir entre los diferentes Ministerios.
  • DDeclarar los estados de alarma y de excepción y proponer al Congreso de los Diputados la declaración del estado de sitio.
Oposición
Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado
Bloque
Organización del Estado y de la Administración Pública
Tema
Tema 6. El poder ejecutivo. El Presidente del Gobierno y el Consejo de Ministros. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. Designación, causas de cese y responsabilidad del Gobierno. El Consejo de Estado.
Ley
Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno

Preguntas similares

1. De acuerdo a lo establecido en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, no le compete al Presidente del Gobierno:
Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del EstadoVer detalles
  • AProponer al Rey la convocatoria de un referéndum consultivo, previa autorización del Congreso de los Diputados
  • BPresentar el recurso de inconstitucionalidad
  • CDirigir la política de defensa
  • DDeclarar los estados de alarma y excepción
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, relativa al Gobierno:
Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del EstadoVer detalles
  • ATodas las anteriores son correctas.
  • BLos Vicepresidentes y Ministros serán nombrados y separados por el Rey, a propuesta del Presidente del Gobierno.
  • CEl Presidente del Gobierno será nombrado y cesado en las condiciones que establece la Constitución.
  • DLa separación de los Ministros sin cartera llevará aparejada la extinción de dichos órganos.
3. Según lo establecido en el artículo 8 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, las Comisiones Delegadas del Gobierno:
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  • ASe crean por Acuerdo de Consejo de Ministros, a propuesta del Presidente del Gobierno.
  • BSe crean por Real Decreto del Presidente del Gobierno.
  • CSe crean por Real Decreto de Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.
  • DSe crean por Real Decreto de Consejo de Ministros, a propuesta del Presidente del Gobierno.

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