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Conforme al artículo 39.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los actos de las Administraciones Públicas regulados por el Derecho Administrativo generarán efectos:

Respuestas
  • AA partir de la fecha en que se publiquen, salvo que en ellos se establezca otra cosa.
  • BDesde la fecha en que se aprueben por el órgano superior jerárquico del que dictó el acto, salvo que en ellos se disponga otra cosa.
  • CDesde la fecha en que se dicten, salvo que en ellos se disponga otra cosa.
  • DDesde la fecha en que se publiquen, salvo que en ellos se disponga otra cosa.
Oposición
Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado
Bloque
Derecho administrativo general
Tema
Tema 4. El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Eficacia y validez de los actos administrativos. Su motivación y notificación.
Ley
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Preguntas similares

1. De conformidad con el artículo 106 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las Administraciones Públicas declararán de oficio la nulidad de los actos administrativos:
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  • AEn los supuestos de anulabilidad previstos en el artículo 47.2 de la Ley.
  • BSin necesidad de dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente.
  • CPor iniciativa propia o a solicitud del interesado.
  • DAntes de haber transcurrido el plazo de cuatro años desde que se dictó el acto administrativo.
2. Conforme al artículo 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la notificación y publicación:
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  • AImplica la publicación del texto íntegro del acto, especificando un lugar donde los interesados podrán comparecer, a los efectos de alegar lo que estimen oportuno al respecto.
  • BImplica la publicación de una somera indicación del contenido del acto y del lugar donde los interesados podrán comparecer, en el plazo máximo de diez días, para conocimiento del contenido íntegro del mencionado acto y constancia de tal conocimiento.
  • CDebe publicarse de manera preceptiva en el Diario Oficial que corresponda y adicionalmente y de manera facultativa, se podrán establecer otras formas de notificación complementarias a través de los restantes medios de difusión que no excluirán la obligación de publicar en el correspondiente Diario oficial.
  • DEs necesario que se publique obligatoriamente en el Diario Oficial correspondiente y, de forma adicional y opcional, se podrán implementar otros métodos de notificación complementarios a través de distintos medios de difusión, sin que esto excluya la obligación de publicar en el Diario Oficial pertinente.
3. Según lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sobre el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, NO será regulado por esta ley:
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  • ALos principios del sistema de responsabilidad de las Administraciones Públicas y de la potestad sancionadora.
  • BEl procedimiento de responsabilidad patrimonial.
  • CLos requisitos de eficacia de los actos administrativos.
  • DLos criterios que deberán seguirse en el ejercicio de la potestad reglamentaria.
4. De acuerdo con el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, relativa al Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los registros electrónicos:
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  • AEspecificarán en sus disposiciones de creación el órgano o unidad responsable de su gestión, así como la fecha y hora oficial y los días declarados como inhábiles.
  • BEmitirán automáticamente un recibo del asiento que se practique que no tendrá la consideración de copia autenticada del documento que se registra.
  • CSolo se permitirá la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones en los días hábiles.
  • DSe dividirán en Registro Electrónico General para cada Administración y Registros Auxiliares, independientes y no conectados con el Registro General.

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