ALas Administraciones públicas de oficio, en cualquier momento, previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma si lo hubiere, podrán declarar la nulidad de las disposiciones administrativas en los supuestos previstos en el artículo 47.2 de la ley 39/2015.
BContra las disposiciones administrativas cabe, únicamente, interponer recurso contencioso- administrativo que deberá presentarse en el plazo de tres meses desde su publicación, de conformidad con la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
CLas Administraciones Públicas deberán considerar lesivas para el interés público las disposiciones administrativas que sean nulas de pleno derecho, conforme al artículo 48 de la Ley 39/2015, dentro de un plazo de dos meses a partir de su publicación.
DContra las disposiciones administrativas de carácter general no procede acción alguna de revisión de oficio y podrán anularse por la sala correspondiente del Tribunal Supremo.