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Según lo establecido en el artículo 32 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre Expropiación Forzosa, quién ocupará la Presidencia del Jurado Provincial de Expropiación?

Respuestas
  • AUn Abogado del Estado de las respectiva Delegación de Hacienda.
  • BEl Interventor territorial de la Provincia.
  • CEl Magistrado que designe el Presidente de la Audiencia correspondiente.
  • DUn Notario que será designado libremente por el Decano del correspondiente Colegio Notarial.
Oposición
Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado
Bloque
Derecho administrativo general
Tema
Tema 8. La expropiación forzosa: concepto, naturaleza y elementos. Procedimientos de expropiación. Garantías jurisdiccionales.
Ley
Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa

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1. Según lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 relacionada con la Expropiación Forzosa, el Jurado Provincial de Expropiación:
Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del EstadoVer detalles
  • ASe constituirá en cada capital de Comunidad Autónoma y estará formado, entre otros, por un Presidente, que lo será el Juez de Primera Instancia o Instrucción del municipio donde radique el bien.
  • BSe constituirá en cada capital de provincia y estará formado, entre otros, por un Presidente, que lo será el Magistrado que designe el Presidente de la Audiencia correspondiente.
  • CEn cada capital de provincia se formará, y estará integrado, entre otros, por un Presidente, que será el Notario designado por el Decano del Colegio Notarial correspondiente.
  • DSe constituirá en cada capital de Comunidad autónoma y estará formado, entre otros, por un Presidente, que lo será el Magistrado que designe el Presidente de la Audiencia correspondiente.

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