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Según el artículo 25 del Código Penal se entenderá por “persona con discapacidad necesitada de protección”:

Respuestas
  • AAquella persona con discapacidad que, tenga o no judicialmente modificada su capacidad de obrar, requiera de asistencia o apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica y para la toma de decisiones a causa de deficiencias intelectuales o mentales de carácter permanente.
  • BAquella persona con discapacidad que necesariamente tenga modificada su capacidad de obrar, aunque no requiera de asistencia o apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica y para la toma de decisiones a causa de sus deficiencias sensoriales o mentales de carácter temporal.
  • CAquella persona con discapacidad que tenga modificada su capacidad de obrar, requiera de asistencia o apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica y para la toma de decisiones a causa de deficiencias físicas de carácter permanente.
  • DAquella situación en que se encuentra una persona con deficiencias físicas, mentales, intelectuales de carácter permanente que, al interactuar con diversas barreras, puedan limitar o impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.
Oposición
Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho Penal
Tema
Tema 2. Delitos: Concepto y clases. Grados de ejecución. Formas de resolución manifestada. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal
Ley
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal
Preguntada en la convocatoria de:
(2025-02-02 - OEP 2024) Examen Oficial Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias

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