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Conforme al artículo 16.5 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, las vacantes que se produzcan en dicho Tribunal por causas distintas a las de la expiración del periodo para el que se hicieron los nombramientos serán cubiertas con arreglo:

Respuestas
  • AAl mismo procedimiento utilizado para la designación del/la Magistrado/a que hubiese causado vacante y por periodo de nueve años.
  • BA cualquiera de los procedimientos utilizados para la designación de los/as Magistrados/as que lo integren.
  • CAl mismo procedimiento utilizado para la designación del/la Magistrado/a que hubiese causado vacante y por el tiempo que a éste/a le restase.
  • DA cualquiera de los procedimientos utilizados para la designación del/la Magistrado/a que hubiese causado vacante y por un periodo mínimo de tres años.
Oposición
Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Organización del Estado. Derecho Administrativo General. Gestión de Personal y Gestión Financiera
Tema
Tema 2. El Poder Judicial. La organización judicial. Actuaciones judiciales. El Consejo General del Poder Judicial. El Tribunal Constitucional: Composición y atribuciones. El Ministerio Fiscal
Ley
Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional
Preguntada en la convocatoria de:
(2025-02-02 - OEP 2024) Examen Oficial Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias

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