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Señale la respuesta INCORRECTA. Los procedimientos de naturaleza sancionadora previstos en el artículo 63 de la LPACAP:

Respuestas
  • ASe iniciarán siempre de oficio acuerdo del órgano competente.
  • BSe establecerá la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, que se encomendará a órganos distintos.
  • CEn ningún caso se podrá imponer una sanción sin que se haya tramitado el oportuno procedimiento.
  • DSe podrán iniciar nuevos procedimientos de carácter sancionador por hechos o conductas tipificadas como infracciones en cuya comisión el infractor persista de forma continuada, con independencia de que haya recaído o no una primera resolución sancionadora con carácter ejecutivo.
Oposición
Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Organización del Estado. Derecho Administrativo General. Gestión de Personal y Gestión Financiera
Tema
Tema 16. El Procedimiento Administrativo Común: garantías y fases. El Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas. El procedimiento administrativo sancionador
Ley
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Preguntada en la convocatoria de:
(2025-02-02 - OEP 2024) Examen Oficial Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias

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