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Según el artículo 131 del Reglamento Penitenciario, la participación de internos/as, profesionales del centro penitenciario y colaboradores/as sociales del exterior en las actividades socioculturales debe ser coordinada por:

Respuestas
  • AEl/la Subdirector/a de Seguridad.
  • BLos/as Monitores/as Ocupacionales.
  • CLa Junta de Tratamiento.
  • DLos/as Coordinadores/as de Formación de la Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo.
Oposición
Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho Penitenciario
Tema
Tema 10. El Tratamiento Penitenciario (2): Elementos y programas de tratamiento. La formación, la cultura y el deporte como elementos de los diferentes programas de tratamiento. La necesaria colaboración régimen-tratamiento para la ejecución de los programas
Ley
Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario
Preguntada en la convocatoria de:
(2025-02-02 - OEP 2024) Examen Oficial Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias

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