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Conforme al artículo 97 del Reglamenta Penitenciario, el plazo máximo para que el/la Juez/a de Vigilancia Penitenciaria reciba el contenido literal del acuerdo y los informes relativos en que se fundamenta la aplicación del régimen cerrado en el caso de internos/as preventivos/as, es de:

Respuestas
  • AVeinticuatro horas.
  • BDos días.
  • CSetenta y dos horas.
  • DCinco días.
Oposición
Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho Penitenciario
Tema
Tema 7. Clasificación de los distintos tipos de establecimientos y sus características. El régimen ordinario: Principios generales y características. El régimen de preventivos
Ley
Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario
Preguntada en la convocatoria de:
(2025-02-02 - OEP 2024) Examen Oficial Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias

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