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El artículo 20.4 del Código Penal, contempla la legítima defensa disponiendo que:

Respuestas
  • ASe reputará agresión ilegítima en ataque a los bienes, aunque no constituya delito, siempre que ponga en grave peligro de deterioro o pérdida inminentes.
  • BLa situación de necesidad no debe haber sido provocada intencionadamente por el sujeto que se defiende.
  • CLa persona que se defiende no debe tener por su oficio o cargo, obligación de sacrificarse.
  • DDebe concurrir falta de provocación suficiente por parte del defensor.
Oposición
Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho Penal
Tema
Tema 2. Delitos: Concepto y clases. Grados de ejecución. Formas de resolución manifestada. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal
Ley
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal
Preguntada en la convocatoria de:
(2025-02-02 - OEP 2024) Examen Oficial Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias

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