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El Reglamento Penitenciario prevé que el Centro Directivo pueda acordar el traslado de un interno penado/a un establecimiento de régimen cerrado, aunque no se haya producido todavía la resolución clasificatoria en primer grado:

Respuestas
  • AConforme indica el artículo 91, en el supuesto de internos/as protagonistas o inductores/as de alteración regimentales muy graves, que hayan puesto en peligro la vida o integridad de los/las funcionarios/as, Autoridades, otros/as internos/as o personas ajenas a la Institución, tanto dentro como fuera de los Establecimientos.
  • BConforme indica el artículo 95.3, mediando motín, agresión física con arma u objeto peligroso, toma de rehenes o intento violento de evasión.
  • CConforme indica el artículo 91, en el supuesto de internos/as en los/las que se evidencie una peligrosidad extrema.
  • DConforme indica el artículo 95.3 debiendo producirse resolución clasificatoria en primer grado dentro en los quince días siguientes, dando cuenta inmediatamente al al Juez/a de Vigilancia Penitenciaria.
Oposición
Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho Penitenciario
Tema
Tema 8. El régimen cerrado: Criterios de aplicación y características. Modalidades. El régimen abierto: Objetivos, criterios de aplicación y centros de destino
Ley
Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario
Preguntada en la convocatoria de:
(2025-02-02 - OEP 2024) Examen Oficial Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias

Preguntas similares

1. ¿En qué supuesto prevé el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, que el Centro Directivo acuerde el traslado de un interno penado a un Establecimiento de régimen cerrado, aunque no se haya producido todavía la resolución clasificatoria en primer grado?:
Cuerpo de Ayudantes de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • AEl artículo 95 no permite excepciones, es preceptiva la existencia previa de una resolución de clasificación en primer grado de tratamiento.
  • BConforme indica el artículo 95.3, mediando motín, agresión física con arma u objeto peligroso, toma de rehenes o intento violento de evasión.
  • CConforme indica el artículo 91, en el supuesto de internos en los que se evidencie una peligrosidad extrema.
  • DConforme indica el artículo 91 en el supuesto de internos protagonistas o inductores de alteraciones regimentales muy graves, que hayan puesto en peligro la vida o integridad de los funcionarios, autoridades, otros internos o personas ajenas a la institución, tanto dentro como fuera de los Establecimientos.

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