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Conforme establece el artículo 232 del Reglamento Penitenciario, aquellos hechos que pudiesen ser constitutivos de delito:

Respuestas
  • ASerán sancionados disciplinariamente, al ser el tratamiento o el buen orden regimental el fundamento de la sanción.
  • BPodrán ser puestos en conocimiento de la Autoridad judicial competente, para que ésta realice las diligencias de prevención que se consideren necesarias.
  • CPodrán ser también sancionados disciplinariamente cuando el fundamento de la sanción sea la seguridad y el buen orden regimental y serán puestos en conocimiento del Ministerio Fiscal y de la Autoridad judicial competente.
  • DSerán puestos en conocimiento del Ministerio Fiscal y de la Autoridad judicial competente, previa realización, en su caso, de las diligencias de prevención que se consideren necesarias y no podrán ser sancionados disciplinariamente.
Oposición
Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho Penitenciario
Tema
Tema 15. El régimen disciplinario: Principios generales y ámbito de aplicación. Clasificación de las faltas y determinación de las sanciones. Procedimiento sancionador. Ejecutoriedad. Prescripción y cancelación. Las recompensas
Ley
Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario
Preguntada en la convocatoria de:
(2025-02-02 - OEP 2024) Examen Oficial Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias

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