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Conforme al artículo 98 del Reglamento Penitenciario, en el caso de la permanencia de presos/as en régimen cerrado, la revisión del acuerdo de la Junta de Tratamiento no podrá demorarse:

Respuestas
  • AMás de seis meses.
  • BMás de tres meses.
  • CMás de un año.
  • DMás de un mes.
Oposición
Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho Penitenciario
Tema
Tema 7. Clasificación de los distintos tipos de establecimientos y sus características. El régimen ordinario: Principios generales y características. El régimen de preventivos
Ley
Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario
Preguntada en la convocatoria de:
(2025-02-02 - OEP 2024) Examen Oficial Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias

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