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Conforme establece el artículo 280 del Reglamento Penitenciario, señala las atribuciones que No corresponden al/la Director/a:

Respuestas
  • ADirigir, coordinar y supervisar la ejecución de los diferentes servicios de tratamiento, régimen, sanidad, personal y gestión económico-administrativa, así como inspeccionarlos y corregir cualquier falta que observare en los mismos.
  • BRepresentar al centro penitenciario en sus relaciones con las autoridades.
  • CAdoptar las medidas regimentales urgentes necesarias para prevenir y, en su caso resolver, cualquier alteración individual o colectiva del orden en el centro, dando cuenta inmediatamente al Centro Directivo.
  • DAdoptar ante hechos o actuaciones de los/as internos/as que se presuman faltas disciplinarias, las medida cautelares que procedan hasta que recaiga acuerdo definitivo.
Oposición
Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho Penitenciario
Tema
Tema 17. El modelo organizativo penitenciario: estructura y régimen jurídico. Órganos colegiados: Composición y funciones. Órganos unipersonales: Director, Subdirectores, Administrador, Jefes de Servicios. Atribuciones y horarios
Ley
Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario
Preguntada en la convocatoria de:
(2025-02-02 - OEP 2024) Examen Oficial Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias

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