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A tenor de lo dispuesto en el artículo 336 del Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario (en adelante, Reglamento Penitenciario de 1981) la Estadística general clasificada de los/as internos/as existentes a las veinticuatro horas del día último de cada mes deberá ir acompañada de:

Respuestas
  • AMovimiento de la población reclusa por sexo y tiempo restante de cumplimiento de condena, con expresión de altas y bajas habidas en el mes.
  • BMovimiento de altas y bajas de libertades condicionales.
  • CResumen de la situación penal y penitenciaria de cada interno/a, con expresión de altas y bajas habidas en los últimos tres meses.
  • DRelación nominal de los/as internos/as por edades, cuando así lo solicite el Centro Directivo.
Oposición
Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho Penitenciario
Tema
Tema 18. El régimen administrativo de los Establecimientos Penitenciarios (1). La oficina de gestión penitenciaria: organización. El expediente personal del interno: Estructura, documentos y trámites administrativos. Sentencia y liquidación de condena: Cálculos y fechas de repercusión penitenciaria. Documentación y procedimientos de la gestión de tratamiento. El expediente personal de los sentenciados a penas y medidas alternativas. Documentación. Trámites y procedimiento de gestión
Ley
Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario
Preguntada en la convocatoria de:
(2025-02-02 - OEP 2024) Examen Oficial Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias

Preguntas similares

1. De conformidad con el artículo 336.5°.1 del Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario (en adelante Reglamento Penitenciario de 1981), la Estadística general clasificada será confeccionada con los/as internos/as existentes:
Cuerpo de Ayudantes de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • AA las veinticuatro horas del último día de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, remitiéndose al Centro Directivo el primer día hábil del mes siguiente.
  • BEn el último día del año en curso, remitiéndose al Centro Directivo el primer día hábil del año siguiente.
  • CA las cero horas del primer día hábil de cada mes, remitiéndose al Centro Directivo al siguiente día hábil.
  • DA las veinticuatro horas del día último de cada mes, remitiéndose al Centro Directivo el día uno del mes siguiente.

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