ALa reforma constitucional, una vez aprobada por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación cuando así lo soliciten, dentro de los quince días siguientes a su aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras.
BLa reforma constitucional, una vez aprobada por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación cuando así lo solicite, dentro de los quince días siguientes a su aprobación, una décima parte de los miembros del Congreso de los Diputados.
CLa reforma constitucional, una vez aprobada por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación cuando así lo soliciten, dentro de los veinte días siguientes a su aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras.
DLa reforma constitucional, una vez aprobada por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación cuando así lo soliciten, dentro de los veinte días siguientes a su aprobación, una décima parte de los miembros del Congreso de los Diputados.