APueden ser declaradas nulas de oficio, en cualquier momento, por las Administraciones Públicas, previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma si lo hubiere, si incurren en los supuestos previstos en el artículo 47.2.
BPara ser declaradas nulas, se debe declarar por parte de las Administraciones públicas su lesividad para el interés público, en el plazo de cuatro años, si incurren en los supuestos previstos en el art. 62.2 de dicha ley, a fin de proceder a su impugnación ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo
CPueden ser declaradas nulas de oficio, en el plazo de cuatro años por las Administraciones Públicas, cuando sean anulables conforme a lo dispuesto en el art. 63 de la misma Ley
DLas Administraciones públicas no pueden declarar nulas de oficio en ningún caso, ya que la revisión de oficio es exclusiva para actos o resoluciones administrativas.