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Según el Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado, es incompatible la percepción simultánea de:

Respuestas
  • AMás de una pensión ordinaria de Clases Pasivas de jubilación, viudedad, orfandad o en favor de los padres causadas por diferente persona.
  • BMás de cuatro pensiones ordinarias de Clases Pasivas de jubilación, viudedad, orfandad o en favor de los padres causadas por diferente persona.
  • CMás de dos pensiones ordinarias de Clases Pasivas de jubilación, viudedad, orfandad o en favor de los padres causadas por diferente persona.
  • DMás de tres pensiones ordinarias de Clases Pasivas de jubilación, viudedad, orfandad o en favor de los padres causadas por diferente persona.
Oposición
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Organización del Estado, Unión Europea y Función Pública
Tema
Tema 19. El Régimen de Seguridad Social de los funcionarios públicos. Clases Pasivas. Mutualismo Administrativo
Ley
Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado

Preguntas similares

1. Recoge el Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado que en el supuesto de que una persona tenga derecho al cobro de más de una prestación de Clases Pasivas y siendo estas incompatibles en su percibo simultáneo, el interesado:
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  • APodrá ejercer el derecho de opción por el cobro de la prestación que estime más conveniente, pudiendo ejercer éste cuantas veces lo considere oportuno.
  • BPodrá ejercer un derecho de opción por el cobro de la prestación que estime más conveniente, sin que este derecho pueda ejercerse más de una vez, con carácter general.
  • CPercibirá la de mayor cuantía.
2. Señale la respuesta incorrecta. Respecto a la revisión de actos administrativos por vía de recurso según el Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado:
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  • ANo se reputarán en ningún caso como recursos, las solicitudes de reconocimiento o modificación de derechos pasivos que se basen en haber desaparecido la incompatibilidad o concurrencia de percepciones o situaciones que hubieran servido de fundamento a una resolución denegatoria o limitativa de los mismos
  • BCon carácter previo a la vía contencioso-administrativa podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
  • CLos acuerdos del Instituto Nacional de la Seguridad Social en materia de Clases Pasivas pondrán fin a la vía administrativa y serán recurribles ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
  • DLas acuerdos Instituto Nacional de la Seguridad Social en materia de Clases Pasivas no son recurribles.

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