APrevé dos listados de actividades. A las primeras se les coge el sometimiento a una evaluación de impacto ambiental, mientras que a las segundas se les exime de tal requisito previendo una lista adicional que podrán requerir la declaración de impacto ambiental cuando asi lo decida el órgano ambiental.
BPrevé dos listados de actividades. A las primeras se les exige el sometimiento a una evaluación de impacto ambiental, mientras que a la segunda se le exime de tal requisito.
CPrevé dos listados de actividades. A las primeras se le exige el sometimiento a una evaluación de impacto ambiental, mientras que a las segundas se les podrían requerir la declaración de impacto cuando así lo decida el órgano competente.
DEn el caso de que las administraciones públicas afectadas no emitieran sus informes, o si éstos no resultaran suficientes, la ley prevé que el órgano ambiental requiera al titular del órgano jerárquicamente superior de aquel que tendría que emitir el informe, para que en el plazo de diez días, contados a partir de la recepción del requerimiento, ordene al órgano competente la entrega del correspondiente informe en el plazo de diez días, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera incurrir el responsable de la demora y de la posibilidad que tiene el promotor de reclamar a la Administración competente la emisión del informe, a través del procedimiento previsto en el artículo 29.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.