Contra las resoluciones en materia tributaria dictadas por el Tribunal Económico-Administrativo Central podrá interponerse recurso extraordinario para la unificación de doctrina:

Respuestas
  • APor los interesados, cuando estén en desacuerdo con el contenido de dichas resoluciones.
  • BPor el Director General de Tributos del Ministerio de Hacienda y Función Pública , cuando esté en desacuerdo con el contenido de dichas resoluciones.
  • CPor el Defensor del Pueblo, cuando esté en desacuerdo con el contenido de dichas resoluciones.
  • DPor cualquier persona, cuando esté en desacuerdo con el contenido de dichas resoluciones.
Oposición
Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública
Bloque
Organización de la Hacienda Pública y Derecho Tributario
Tema
Tema 16.
Epígrafe
La revisión de los actos de carácter tributario en vía administrativa. El recurso de reposición. Las reclamaciones económico-administrativas. Los Tribunales Económico-Administrativos.
Preguntada en la convocatoria de:
(2020-10-14 - OEP 2019 (Ext.)) Examen Oficial Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública
Derogada

Preguntas similares

1. ¿Cómo debe estar compuesta la Sala Especial para la Unificación de la Doctrina del Tribunal Económico-administrativo Central para resolver los recursos extraordinarios para la unificación de la doctrina contra las resoluciones en materia tributaria dictadas por este Tribunal?
Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda PúblicaVer detalles
  • AEl Presidente del Tribunal, tres vocales de dicho Tribunal, el Director General de Tributos del Ministerio de Economía y Hacienda, el Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el Director General o el Director del Departamento de la Agencia Estatal de Administración Tributaria del que dependa funcionalmente el órgano que hubiera dictado el acto a que se refiere la resolución objeto del recurso y el Presidente del Consejo para la Defensa del Contribuyente.
  • BEl Presidente del Tribunal, dos vocales de dicho Tribunal, el Ministro de Economía y Hacienda, el Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el Director General o el Director del Departamento de Inspección de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y un miembro del Consejo para la Defensa del Contribuyente.
  • CEl Presidente del Tribunal, los vocales de dicho Tribunal que convoque el Presidente, el Director General de Tributos del Ministerio de Economía y Hacienda, el Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el Director General o el Director del Departamento de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que convoque el Director General y el Secretario General del Tribunal Económico-administrativo Central.
  • DEl Presidente del Tribunal, los vocales de dicho Tribunal que convoque el Presidente, el Director General de Tributos del Ministerio de Economía y Hacienda, el Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el Director General o el Director del Departamento de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que convoque el Presidente y el Secretario General del Tribunal Económico- administrativo Central.

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