AEl Presidente del Tribunal, tres vocales de dicho Tribunal, el Director General de Tributos del Ministerio de Economía y Hacienda, el Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el Director General o el Director del Departamento de la Agencia Estatal de Administración Tributaria del que dependa funcionalmente el órgano que hubiera dictado el acto a que se refiere la resolución objeto del recurso y el Presidente del Consejo para la Defensa del Contribuyente.
BEl Presidente del Tribunal, dos vocales de dicho Tribunal, el Ministro de Economía y Hacienda, el Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el Director General o el Director del Departamento de Inspección de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y un miembro del Consejo para la Defensa del Contribuyente.
CEl Presidente del Tribunal, los vocales de dicho Tribunal que convoque el Presidente, el Director General de Tributos del Ministerio de Economía y Hacienda, el Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el Director General o el Director del Departamento de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que convoque el Director General y el Secretario General del Tribunal Económico-administrativo Central.
DEl Presidente del Tribunal, los vocales de dicho Tribunal que convoque el Presidente, el Director General de Tributos del Ministerio de Economía y Hacienda, el Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el Director General o el Director del Departamento de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que convoque el Presidente y el Secretario General del Tribunal Económico- administrativo Central.