¿En qué plazo deberá un contribuyente efectuar el pago de una deuda tributaria cuya providencia de apremio le ha sido notificada el día 5 de enero?

Respuestas
  • ADesde el 5 de enero hasta el día 5 del mes de febrero o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
  • BDesde el 5 de enero hasta el día 20 del mes de enero o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
  • CDesde el 5 de enero hasta el día 20 del mes de marzo o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
  • DDesde el 5 de enero hasta el día 20 del mes de febrero o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
Oposición
Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública
Bloque
Organización de la Hacienda Pública y Derecho Tributario
Tema
Tema 13.
Epígrafe
El procedimiento de recaudación en período voluntario. La recaudación en período ejecutivo. Inicio. Efectos. Recargos del período ejecutivo. Procedimiento de apremio: características, concurrencia y suspensión del procedimiento. Providencia de apremio: concepto, motivos de impugnación, plazos de ingreso. Las garantías de la deuda tributaria: tipos y ejecución de garantías.
Preguntada en la convocatoria de:
(2019-04-06 - OEP 2018) Examen Oficial Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública

Preguntas similares

1. De acuerdo con el artículo 62.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, ¿en qué plazo deberá un contribuyente efectuar el pago de una deuda tributaria cuya providencia de apremio le ha sido notificada el día 10 de enero?:
Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda PúblicaVer detalles
  • ADesde el 10 de enero hasta el día 5 del mes de febrero o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
  • BDesde el 10 de enero hasta el día 20 del mes de enero o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
  • CDesde el 10 de enero hasta el día 20 del mes de marzo o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
  • DDesde el 10 de enero hasta el día 20 del mes de febrero o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

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