Ante un supuesto en que un representado revoque los poderes otorgados a su representante voluntario, ¿se consideran nulas las actuaciones que se hayan podido practicar con este representante?

Respuestas
  • ALa revocación de la representación supondrá la nulidad de todas las actuaciones practicadas con ese representante.
  • BUna vez conferida la representación voluntaria, no es posible revocar los poderes ya otorgados.
  • CLa revocación de la representación supondrá la nulidad de las actuaciones practicadas con el representante antes de que se haya acreditado esta circunstancia al órgano actuante.
  • DLa revocación de la representación no supondrá la nulidad de las actuaciones practicadas con el representante antes de que se haya acreditado esta circunstancia al órgano actuante.
Oposición
Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública
Bloque
Organización de la Hacienda Pública y Derecho Tributario
Tema
Tema 4.
Epígrafe
Derechos y garantías de los obligados tributarios. Los obligados tributarios. La capacidad de obrar en el orden tributario. Representación y domicilio fiscal. La prescripción.
Preguntada en la convocatoria de:
(2019-04-06 - OEP 2018) Examen Oficial Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública

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