El art. 57 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, establece un procedimiento específico para la obtención de información que exija conocimiento de movimientos de cuentas o de operaciones crediticias para las entidades de crédito. De las siguientes cuestiones, ¿Cuál NO sería la actuación correcta?

Respuestas
  • ALos órganos de inspección o de recaudación podrán solicitar la información a los obligados tributarios afectados, titulares o autorizados o requerirla directamente a las entidades bancarias o crediticias sin que sea necesario notificarlo al obligado tributario.
  • BPara requerir directamente la información a la entidad bancaria o crediticia es necesario obtener previamente la autorización del órgano competente o el consentimiento del obligado tributario.
  • CLa solicitud de autorización deberá estar debidamente justificada y motivar en términos generales las razones que aconsejan el requerimiento directo a la entidad.
  • DEl incumplimiento de las obligaciones de información no podrá ampararse en el secreto bancario.
Oposición
Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública
Bloque
Organización de la Hacienda Pública y Derecho Tributario
Tema
Tema 8.
Epígrafe
Las declaraciones tributarias: Concepto y clases. Las autoliquidaciones. Las comunicaciones de datos. Las retenciones. Los pagos a cuenta. Declaraciones informativas. La obtención de información con trascendencia tributaria.
Preguntada en la convocatoria de:
(2020-09-26 - OEP 2019) Examen Oficial Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública

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