Cuando el procedimiento para declarar la responsabilidad se inicie por los órganos competentes para dictar la liquidación y dicha declaración no se haya notificado con anterioridad al vencimiento del periodo voluntario de ingreso otorgado al deudor principal, o si en dicho periodo no se hubiera acreditado al menos un intento de notificación que contenga el texto íntegro del acuerdo o, en su caso, de no haberse efectuado la puesta a disposición de la notificación en la sede electrónica de la Administración tributaria o en la dirección electrónica habilitada, el procedimiento para declarar la responsabilidad:

Respuestas
  • ASe dará por concluido sin más trámite.
  • BSe continuará por los órganos de recaudación, y las actuaciones realizadas en el curso del procedimiento inicial, así como los documentos y otros elementos de prueba obtenidos en dicho procedimiento, perderán su validez y eficacia a efectos probatorios en relación con el mismo responsable, pero no así con otros responsables.
  • CContinuará su tramitación, aunque empezará a computarse el plazo de prescripción para exigir la obligación de pago.
  • DSe dará por finalizado y el órgano competente deberá, en el plazo establecido reglamentariamente, dictar la resolución que finalice el procedimiento.
Oposición
Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública
Bloque
Derecho Administrativo General
Tema
Tema 4.
Epígrafe
Las fases del procedimiento administrativo: Iniciación, ordenación, instrucción y finalización. La ejecución de los actos y resoluciones administrativas.
Preguntada en la convocatoria de:
(2020-09-26 - OEP 2019) Examen Oficial Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública
Derogada

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