Una vez decidida la enajenación de los bienes embargados, los órganos de recaudación competentes procederán a valorar los bienes embargados a precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración. Para ello el artículo 97 Real Decreto 939/2005 de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, establece una serie de condiciones. Señale cuál de las siguientes es verdadera.

Respuestas
  • ALa valoración será notificada al obligado al pago, que, en caso de discrepancia, podrá presentar valoración contradictoria realizada por el perito adecuado en el plazo de 30 días contados a partir del día siguiente al de la notificación.
  • BLa valoración será notificada al obligado al pago, que deberá presentar valoración contradictoria realizada por el perito adecuado en el plazo de 30 días contados a partir del día siguiente al de la notificación.
  • CLa valoración será notificada al obligado al pago, que, en caso de discrepancia, podrá presentar valoración contradictoria realizada por el perito adecuado en el plazo de 15 días contados a partir del día siguiente al de la notificación.
  • DCuando no exista acuerdo entre las partes, el órgano de recaudación competente solicitará nueva valoración por el perito adecuado en plazo no superior a 30 días.
Oposición
Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública
Bloque
Organización de la Hacienda Pública y Derecho Tributario
Tema
Tema 14.
Epígrafe
El embargo. Facultades de la recaudación. Las diligencias de embargo: concepto y motivos de oposición. Tipos de embargo. Depósito y enajenación de los bienes embargados.
Preguntada en la convocatoria de:
(2020-09-26 - OEP 2019) Examen Oficial Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública

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