Un trabajador incurso en un procedimiento de embargo percibe 2.000 euros en su nómina. De ellos, 1.850 euros en concepto de sueldo y 150 euros por dietas recibidas en concepto de gastos de viaje. ¿Qué cantidades son embargables?

Respuestas
  • ASe aplicará la escala establecida en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil sobre los 1.850 euros de sueldo siendo inembargable el importe percibido en concepto de dietas
  • BSe aplicará la escala establecida en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil sobre los 2.000 euros.
  • CSe aplicará la escala establecida en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil sobre los 1.850 euros de sueldo siendo embargables las dietas en su totalidad.
  • DSon embargables los 2.000 euros.
Oposición
Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública
Bloque
Organización de la Hacienda Pública y Derecho Tributario
Tema
Tema 14.
Epígrafe
El embargo. Facultades de la recaudación. Las diligencias de embargo: concepto y motivos de oposición. Tipos de embargo. Depósito y enajenación de los bienes embargados.
Preguntada en la convocatoria de:
(2020-09-26 - OEP 2019) Examen Oficial Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública

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