¿Se pueden domiciliar las deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva?

Respuestas
  • ASí, comunicándolo al órgano de recaudación correspondiente al menos dos meses antes del comienzo del período de cobro
  • BSí, comunicándolo al órgano de recaudación correspondiente al menos un mes antes del comienzo del período de cobro.
  • CSí, comunicándolo al órgano de recaudación correspondiente al menos quince días antes del comienzo del período de cobro.
  • DNo se pueden domiciliar.
Oposición
Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública
Bloque
Organización de la Hacienda Pública y Derecho Tributario
Tema
Tema 13.
Epígrafe
El procedimiento de recaudación en período voluntario. La recaudación en período ejecutivo. Inicio. Efectos. Recargos del período ejecutivo. Procedimiento de apremio: características, concurrencia y suspensión del procedimiento. Providencia de apremio: concepto, motivos de impugnación, plazos de ingreso. Las garantías de la deuda tributaria: tipos y ejecución de garantías.
Preguntada en la convocatoria de:
(2020-09-26 - OEP 2019) Examen Oficial Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública

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