En fecha 30 de agosto, se notifica providencia de apremio de una deuda tributaria por el Impuesto de Sociedades. El interesado, el día 5 de septiembre, procede a satisfacer la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario por importe de 1.000 euros y el propio recargo del periodo ejecutivo. ¿Cuál es el importe total a ingresar?

Respuestas
  • ADeberá ingresar 1.050 euros.
  • BDeberá ingresar 1.100 euros.
  • CDeberá ingresar 1.200 euros.
  • DDeberá ingresar 1.150 euros.
Oposición
Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública
Bloque
Organización de la Hacienda Pública y Derecho Tributario
Tema
Tema 13.
Epígrafe
El procedimiento de recaudación en período voluntario. La recaudación en período ejecutivo. Inicio. Efectos. Recargos del período ejecutivo. Procedimiento de apremio: características, concurrencia y suspensión del procedimiento. Providencia de apremio: concepto, motivos de impugnación, plazos de ingreso. Las garantías de la deuda tributaria: tipos y ejecución de garantías.
Preguntada en la convocatoria de:
(2020-09-26 - OEP 2019) Examen Oficial Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública

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