En fecha 6 de octubre, D. José ingresa una deuda tributaria por importe de 2.000 euros, cuyo último día de plazo para el pago en periodo voluntario finalizaba el día 5 de octubre. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, ¿Qué recargo del periodo ejecutivo resultará aplicable?

Respuestas
  • ARecargo del 20 por ciento. Le corresponde ingresar 400 euros del recargo de apremio ordinario.
  • BNo le corresponde ningún recargo del periodo ejecutivo, tan solo resultarán exigibles los correspondientes intereses de demora por el día fuera de plazo.
  • CRecargo del 10 por ciento. Le corresponde ingresar 200 euros del recargo de apremio reducido.
  • DRecargo del cinco por ciento. Le corresponde ingresar 100 euros del recargo ejecutivo.
Oposición
Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública
Bloque
Organización de la Hacienda Pública y Derecho Tributario
Tema
Tema 13.
Epígrafe
El procedimiento de recaudación en período voluntario. La recaudación en período ejecutivo. Inicio. Efectos. Recargos del período ejecutivo. Procedimiento de apremio: características, concurrencia y suspensión del procedimiento. Providencia de apremio: concepto, motivos de impugnación, plazos de ingreso. Las garantías de la deuda tributaria: tipos y ejecución de garantías.
Preguntada en la convocatoria de:
(2020-09-26 - OEP 2019) Examen Oficial Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública
Derogada

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