¿Puede una ley, cuando la especificidad de la materia y en ámbitos sectoriales determinados, sustituir el recurso de alzada por otros procedimientos de impugnación?

Respuestas
  • ANo es posible en el recurso de alzada, sólo en el de reposición.
  • BNo es posible en ningún caso.
  • CSi, siempre que se respeten los principios, garantías y plazos que la Ley 39/2015 reconoce en todo procedimiento administrativo.
  • DSi, pero solamente en el ámbito de la Administración Local.
Oposición
Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública
Bloque
Organización de la Hacienda Pública y Derecho Tributario
Tema
Tema 16.
Epígrafe
La revisión de los actos de carácter tributario en vía administrativa. El recurso de reposición. Las reclamaciones económico-administrativas. Los Tribunales Económico-Administrativos.
Preguntada en la convocatoria de:
(2020-09-26 - OEP 2019) Examen Oficial Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública

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