Elige la afirmación CORRECTA en relación al recargo por declaración extemporánea sin requerimiento previo, del artículo 27 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria:

Respuestas
  • AEl recargo se calcula sobre el importe a ingresar resultante de las autoliquidaciones o sobre el importe de la liquidación derivado de las declaraciones extemporáneas y excluirá las sanciones que hubieran podido exigirse.
  • BSi la presentación de la autoliquidación o declaración se realiza después de 12 meses desde el término del plazo, el recargo será del 10%, y se exigirán intereses de demora por el período transcurrido, desde que debió presentarse la autoliquidación o declaración.
  • CEn las liquidaciones derivadas de declaraciones presentadas fuera de plazo, se exigirán intereses de demora por el tiempo transcurrido desde la presentación de la declaración hasta la finalización del plazo de pago en período voluntario correspondiente a la liquidación que se practique.
  • DNo se aplicarán recargos ni intereses si la presentación se realiza dentro de los 12 meses posteriores al término del plazo establecido.
Oposición
Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública
Bloque
Organización de la Hacienda Pública y Derecho Tributario
Tema
Tema 3.
Epígrafe
Derecho Tributario: Concepto y contenido. Fuentes. Los tributos: Concepto y clasificación. La obligación tributaria. Hecho imponible. Devengo. Base imponible y liquidable. Cuota y deuda tributaria.
Preguntada en la convocatoria de:
(2024-04-20 - OEP 2023) Examen Oficial Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública

Preguntas similares

1. El artículo 27 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria regula los recargos por presentación extemporánea sin requerimiento previo. Según dicha disposición, ¿qué respuesta sería la CORRECTA?:
Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda PúblicaVer detalles
  • AEl recargo será un porcentaje igual al 1 por ciento más otro 1 por ciento adicional por cada mes completo de retraso con que se presente la autoliquidación o declaración respecto al término del plazo establecido para la presentación e ingreso.
  • BSe considera requerimiento previo cualquier actuación administrativa, conocida o que pudiera haber conocido el obligado tributario, conducente al reconocimiento, regularización, comprobación, inspección, seguramiento o liquidación de la deuda tributaria.
  • CEn las liquidaciones derivadas de declaraciones presentadas fuera de plazo sin requerimiento previo también se exigirán intereses de demora por el tiempo transcurrido desde la presentación de la declaración hasta la finalización del plazo de pago en periodo voluntario correspondiente a la liquidación que se practique.
  • DEl importe de dichos recargos se reducirá en el 40 por ciento siempre que se realice el ingreso total del importe restante del mismo en el plazo de pago en período voluntario del apartado 2 del artículo 62 de la citada LGT.

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