AEl recargo será un porcentaje igual al 1 por ciento más otro 1 por ciento adicional por cada mes completo de retraso con que se presente la autoliquidación o declaración respecto al término del plazo establecido para la presentación e ingreso.
BSe considera requerimiento previo cualquier actuación administrativa, conocida o que pudiera haber conocido el obligado tributario, conducente al reconocimiento, regularización, comprobación, inspección, seguramiento o liquidación de la deuda tributaria.
CEn las liquidaciones derivadas de declaraciones presentadas fuera de plazo sin requerimiento previo también se exigirán intereses de demora por el tiempo transcurrido desde la presentación de la declaración hasta la finalización del plazo de pago en periodo voluntario correspondiente a la liquidación que se practique.
DEl importe de dichos recargos se reducirá en el 40 por ciento siempre que se realice el ingreso total del importe restante del mismo en el plazo de pago en período voluntario del apartado 2 del artículo 62 de la citada LGT.